Tomando en consideración los casos en los cuales se cargan y se abonan las diferentes cuentas del Activo, del Pasivo y del Capital, se instituyeron las siguientes reglas:
Se debe cargar: | { |
Se debe abonar: | { |
Cuando disminuye el Activo
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Cuentas del Capital o de resultados: | { |
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Las cuentas de Gastos y productos financieros y de Otros gastos productos, por estar destinados al registro de operaciones que produzcan, tanto un aumento como disminuciones del capital, lo mismo se pueden cargar que abonar, según sea la clase de operación que en ellas se registre.
Se debe cargar, cuando en ellas se registren disminuciones del capital, de acuerdo con las reglas establecidas, las disminuciones del capital se debe cargar, en el caso contrario, su saldo podrá ser deudor o acreedor.
Elaborado por: (Marco Antonio Chan Moguel) :)
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